El 7 de octubre del 2020 fecha de vencimiento masivo de deudas.

Las deudas que hayan sido contraídas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre del 2015 se extinguirán: el 7 de octubre del 2020.

La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modifico y reguló la modificación del plazo de prescripción contenido en el artículo 1.964 del Código Civil.

La prescripción extintiva de una acción es el vencimiento de la obligación de cumplir por parte del deudor una vez transcurrido cierto tiempo sin que el acreedor haya reclamado su cumplimiento.

Dichos plazos, se encuentran fijados por la ley, y cuya consecuencia es la extinción o desaparición de la relación jurídica entre acreedor y deudor.  Dichos plazos se han modificado con la presente reforma.

Con la nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil se fijó como plazo general 5 años, en lugar de los 15 años que con anterioridad se había establecido. De forma que toda deuda y obligación contraída desde el 7 de octubre del 2005 hasta el 7 de octubre del 2015, prescribirían el 7 de octubre del 2020.

Las deudas que se verían afectadas por esta disposición serían: Impago de facturas, o de rentas, las reclamaciones de daños y perjuicios por comercialización de productos financieros tóxicos como swaps, acciones preferentes, etc.

Hasta la fecha 7 de octubre es el plazo máximo para reclamar las referidas deudas o para ejercer alguna acción tendente a la interrupción de dicha prescripción y que inicie y prorrogue un nuevo plazo de 5 años.

Es por ello, que es muy importante que revises tus deudas, y aprecies si puedes ser acreedor de algún derecho que se vea afectado por este cómputo.

Si tienes cualquier duda al respecto te puedes poner en contacto con AC ABOGADA en el 623 170 175, donde estaremos encantados de asesorarte y velar por tus derechos.

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