¿Cómo hacer testamento sin notario?

Es posible hacer testamento en el estado de alarma por el Covid-19 sin notario, a continuación te contamos con detalle cómo podrás realizarlo para que éste sea válido.

El art. 701 del Código civil contempla esta posibilidad estableciendo que en caso de epidemia se podrá otorgar testamento ante tres testigos, sin necesidad de notario.

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El testamento se deberá otorgar durante el estado de epidemia.

En la situación actual se podría otorgar desde el día 11 de marzo de 2020, fecha en la que la OMS declaró el carácter de pandemia a la situación actual, circunstancia que motivo que el 14 de marzo, se declarase el estado de alarma en España con motivo del Covid-19.

Para poder otorgarse este tipo de testamentos se deben dar los siguientes requisitos:

1º Que el testador sea mayor de edad  ó este emancipado, y que no se encuentre incapacitado mediante sentencia judicial.

No es necesario que el testador este afectado por la epidemia.

2º En cuanto a los testigos deben ser 3,  deberán ser mayores de 16 años y no podrán ser testigo los familiares que pudiesen ser herederos y legatarios del testamento en cuestión, ni sus cónyuges ni tampoco, los parientes de los herederos y legatarios.

Por ello, en la presente situación para ser testigos se podría recurrir a  compañeros de trabajo, vecinos, ó  a personal externo que se dedicase al cuidado del enfermo en caso de estarlo.

3º  La forma  recomendada en que debe estar recogido el testamento es la escrita. El testamento deberá encontrarse escrito por el propio testador ó por los testigos.

Y en caso de no ser posible, se podrá otorgar de forma oral, no obstante, debido a la las amplias restricciones jurisprudenciales en caso de que se efectuase oralmente debería encontrarse su oralidad justificada.

Asimismo, la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, en su art. 64.3  permite aportar al notario un soporte en que se encuentre la voluntad del testador grabada por voz ó por vídeo con audiosiempre que permita su reproducción y se hubieran tomado al otorgarse el testamento”, siendo esta la mejor opción para que quede recogida la voluntad del testador en caso de que no pudiese efectuarse por escrito.

4º Respecto a los plazos: Transcurrido 2 meses desde el cese de la epidemia sin el fallecimiento del testador y sin que el testamento se formalizase ante notario éste dejaría de tener efecto.

En caso, de fallecimiento del testador se deberá de acudir al notario en el plazo máximo de 3 meses desde que el fallecimiento del testador, para que se inicie el procedimiento de jurisdicción voluntaria notarial.

Si tienes cualquier duda al respecto te puedes poner en contacto con AC ABOGADA en el 623 170 175, donde estaremos encantados de asesorarte y velar por tus derechos.